La afirmación es **Falsa**.
El Código Civil Venezolano en su artículo 1.257 no define el instrumento público de esa manera. Un instrumento público es un documento que ha sido otorgado con las solemnidades legales por un funcionario autorizado, generalmente un notario público, no un registrador.
Si necesitas más información o una aclaración adicional sobre el tema, no dudes en preguntar.