El Código Civil Venezolano, en su artículo 1.257 señala: Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador. Seleccione una: Verdadero Falso Academi VICE-RECTORADO DE INFRAESTRUCTURA Y PROC
La afirmación es **Falsa**.
El Código Civil Venezolano en su artículo 1.257 no define el instrumento público de esa manera. Un instrumento público es un documento que ha sido otorgado con las solemnidades legales por un funcionario autorizado, generalmente un notario público, no un registrador.
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