analisis critico sobre los articulos del CAPITULO VII De las horas extraordinarias de Trabajo Artículos: 178, 179, 180 De los días hábiles y días feriados Artículos: 184, 185, 187 y 118 DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORESEn venezuela
El análisis crítico sobre el CAPÍTULO VII de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras de Venezuela, que abarca los artículos referidos a las horas extraordinarias de trabajo y los días hábiles y feriados, puede realizarse desde diversas perspectivas como la legal, social y económica. A continuación, se abordará cada grupo de artículos con un enfoque crítico.
### Horas Extraordinarias (Artículos 178, 179, 180)
1. **Artículo 178**: Este artículo establece qué se considera como horas extraordinarias y el principio de que estas deben ser remuneradas con un incremento del salario. Desde un punto de vista positivo, se garantiza un reconocimiento del esfuerzo adicional del trabajador, lo cual es fundamental para proteger sus derechos laborales. Sin embargo, la implementación práctica de estas disposiciones puede ser problemática, especialmente en contextos donde la informalidad laboral prevalece.
2. **Artículo 179**: Este artículo define la cantidad máxima de horas extra que un trabajador puede realizar. Aunque en teoría promueve el equilibrio entre la vida laboral y personal, en la práctica puede ser difícil de aplicar. Muchas empresas en Venezuela, especialmente en tiempos de crisis económica, pueden presionar a los trabajadores para que realicen más horas, lo que podría llevar a abusos. Esto refleja una tensión entre las exigencias de los empleadores y la protección de los derechos de los trabajadores.
3. **Artículo 180**: Este artículo cubre las excepciones a la limitación de horas extraordinarias, permitiendo que en situaciones excepcionales se excedan los límites. Aunque este enfoque es necesario para garantizar la flexibilidad y la operatividad de ciertas industrias, también abre la puerta a posibles abusos. Es fundamental que existan mecanismos de supervisión para evitar que esta flexibilidad se interprete como una justificación para la explotación laboral.
### Días hábiles y días feriados (Artículos 184, 185, 187 y 118)
1. **Artículo 184**: Este artículo establece lo que se considera días hábiles y no hábiles, incluidos los días feriados. La regulación clara de estos tiempos es crucial para garantizar los derechos de los trabajadores a la desconexión y el descanso. Sin embargo, la realidad sociocultural de Venezuela puede complicar la observancia real de estos días, ya que, en muchas ocasiones, los trabajadores se ven obligados a laborar durante feriados por exigencias económicas.
2. **Artículo 185**: Relacionado con las remuneraciones durante días feriados, este artículo reconoce la importancia de compensar adecuadamente a los trabajadores que laboren en estos días. Sin embargo, la implementación de este artículo es frecuentemente problemática; muchas empresas pueden intentar eludir esta obligación, aprovechando la precariedad laboral del país. La falta de mecanismos efectivos de fiscalización compromete su efectividad.
3. **Artículo 187**: Este artículo insiste en la gratuidad de la jornada laboral en días feriados. Aunque es fundamental para proteger los derechos laborales, la situación económica puede hacer que muchos trabajadores acepten trabajar en feriados por necesidad. Este fenómeno refleja una preocupante realidad estructural en el mercado laboral venezolano, donde los derechos formales no siempre se traducen en realidades prácticas.
4. **Artículo 118**: Aunque no es directamente parte del capítulo sobre días hábiles y feriados, este artículo también aborda aspectos de los derechos de los trabajadores. Aquí es importante notar que, a pesar de contar con un marco legal que protege derechos fundamentales, la práctica laboral muchas veces se desvía de lo estipulado, lo que requiere un enfoque de vigilancia y promoción de derechos por parte del Estado.
### Consideraciones Finales
El CAPÍTULO VII de la Ley Orgánica del Trabajo en Venezuela refleja una intención legislativa de proteger los derechos de los trabajadores, garantizando compensaciones justas y limitaciones en la jornada laboral. Sin embargo, existe una desconexión alarmante entre la teoría y la práctica. La crisis económica, la informalidad laboral y la falta de mecanismos de fiscalización real ponen en entredicho la eficacia de estas leyes. Es indispensable que se fortalezcan los inspectores laborales y se promueva una cultura de respeto a los derechos laborales, para que la legislación tenga un impacto tangible en la vida de los trabajadores y trabajadoras del país.