La regla legal significa que solo los actos señalados en forma expresa por la ley genérica o específicamente pueden ser impugnados; esto significa que solo podrá deducirse impugnación contra un acto procesal si ello está autorizado por la ley, sea referido a un solo acto o a un conjunto de ellos. **Además, esta limitación busca garantizar la seguridad jurídica y la estabilidad de los procedimientos, evitando impugnaciones arbitrarias que