El texto que mencionas se refiere a la formación de la cosa juzgada, un principio fundamental en el derecho que garantiza la autoridad de las decisiones judiciales. Es cuando han sido formados por un Juez (Art. 1.366 Código Civil y 927 del Código de Procedimiento Civil) que los fallos adquieren carácter definitivo y, por tanto, obligan a las partes involucradas en el proceso. Esto significa que una vez que se ha dictado una sentencia firme,