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una torcedura de tobillo producida mientras una persona caminaba, se podría considerar un accidente según la siguiente definición de accidente: Lesión corporal derivada de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado...”


Sí, una torcedura de tobillo producida mientras una persona caminaba podría considerarse un accidente según la definición que proporcionas. La definición menciona que se trata de una "lesión corporal derivada de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado". En este caso, aunque la acción de caminar no es violenta por sí misma, la torcedura del tobillo puede ocurrir de forma súbita (por ejemplo, si el pie se tropieza con un objeto o se pisa de manera incorrecta) y es una lesión que ocurre como resultado de una situación externa (el terreno, el objeto con el que se tropieza, etc.). Además, la persona que se torció el tobillo no tenía la intención de lesionarse. Por lo tanto, encaja con la definición de accidente que mencionas.