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segun el codigo civl venezolano indica sobre estos puntos: la Formación del Contrato. La oferta. Concepto Clases. El perfeccionamiento del contrato


El Código Civil venezolano regula la formación del contrato en sus artículos relacionados con las obligaciones y contratos. A continuación, se proporciona un resumen sobre los puntos solicitados: la formación del contrato, la oferta, su concepto y clases, y el perfeccionamiento del contrato. ### Formación del Contrato La formación del contrato se refiere al proceso mediante el cual dos o más partes crean obligaciones y derechos vinculantes a través de su voluntad. Según el Código Civil venezolano, un contrato está formado cuando hay concordancia en la voluntad de las partes respecto al objeto y a la causa del acuerdo. ### La Oferta La oferta es la manifestación de voluntad de una persona (ofertante) de celebrar un contrato en condiciones determinadas, que se somete a la aceptación de otra parte (la persona a la que se ofrece). #### Concepto de Oferta La oferta es el primer paso en la formación del contrato y debe ser clara y precisa. Incluye los términos del acuerdo que el ofertante está dispuesto a aceptar y debe ser comunicada a la otra parte. Es importante que la oferta contenga todos los elementos esenciales del contrato propuesto. #### Clases de Oferta 1. **Oferta Pública**: Es aquella que se hace a una pluralidad de personas sin que estas sean individualmente seleccionadas. 2. **Oferta Privada**: Es aquella dirigida a una o varias personas específicas. 3. **Oferta Irrevocable**: Es aquella que el ofertante no puede retractar hasta el plazo que él mismo haya fijado para su aceptación. 4. **Oferta Revocable**: El ofertante puede retractarse antes de que la oferta sea aceptada, salvo que haya establecido expresamente lo contrario. ### El Perfeccionamiento del Contrato El contrato se perfecciona cuando hay acuerdo entre las partes sobre el objeto y la causa, y ocurre generalmente al momento de la aceptación de la oferta. #### Elementos del Perfeccionamiento 1. **Consentimiento**: Debe existir un acuerdo entre las voluntades de las partes. 2. **Objeto**: Debe ser lícito, posible, y determinado o determinable. 3. **Causa**: Los motivos que justifican la existencia del contrato deben ser legales y lícitos. El Código Civil establece que la aceptación puede ser expresa (verbal o escrita) o tácita (por actos que la hacen inferir) y que el contrato es considerado perfeccionado en el momento en que el aceptante consiente en las condiciones planteadas en la oferta. Es importante mencionar que la regulación de estos aspectos puede estar sujeta a modificaciones y que se recomienda consultar directamente el texto del Código Civil venezolano o asesorarse con un profesional del derecho para obtener información detallada y actualizada.