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resumeLos privilegios son derechos que la ley otorga a ciertos acreedores para que sean pagados con preferencia sobre otros (art. 1866, 1870 CCV). Estos pueden ser: Generales: Comprenden todos los bienes muebles del deudor (art.1869 CCV). Especiales: Afec


Los privilegios son derechos que la ley concede a ciertos acreedores para recibir pagos con preferencia sobre otros, según los artículos 1866 y 1870 del Código Civil y Comercial (CCV). Estos privilegios pueden ser generales, que se aplican a todos los bienes muebles del deudor (art. 1869 CCV), o especiales, que afectan a bienes específicos como créditos prendarios, alquileres y rentas de inmuebles (art. 1871 CCV). Los acreedores con garantías tienen prioridad en el proceso de cobro, especialmente en caso de liquidación de los bienes del deudor, lo que busca proteger sus derechos bajo este sistema de preferencia y persecución sobre los bienes dados en garantía.