redactarán un acuerdo, contrato o convenio de siguiendo los siguientes particulares: Caracteres, Principios, bienes comunes, bienes propios, administración de la comunidad, carga de la comunidad conyugal, Diferencias entre la comunidad de ganancias y la
**ACUERDO DE CONSTITUCIÓN DE UNA COMUNIDAD CONYUGAL**
**Entre:**
[Nombre del Cónyuge 1], con DNI [número de DNI], y [Nombre del Cónyuge 2], con DNI [número de DNI], en adelante denominados "los Cónyuges".
**Preámbulo:**
Los Cónyuges, en virtud de su matrimonio, desean establecer los términos y condiciones de su comunidad conyugal, así como regular aspectos relacionados con la administración de los bienes, derechos y obligaciones que resulten de su vida en común.
**ACUERDO**
**1. Caracteres de la Comunidad Conyugal**
La comunidad conyugal se fundamenta en los principios de igualdad, colaboración y respeto mutuo, y tiene como objetivo principal el bienestar y desarrollo de la familia. Se regirá por las disposiciones acordadas en este convenio y las normas legales aplicables.
**2. Principios**
- **Solidaridad:** Ambos Cónyuges se comprometen a apoyarse mutuamente en la administración de los bienes comunes y la formación de un patrimonio familiar.
- **Transparencia y Comunicación:** Se fomentará un ambiente de comunicación abierta respecto a la gestión de los bienes y la toma de decisiones.
**3. Bienes Comunes**
Se considerarán bienes comunes todos aquellos adquiridos durante la vigencia del matrimonio, salvo aquellos que sean expresamente excluidos en este acuerdo. Dentro de estos se incluyen:
- Ingresos obtenidos por ambos Cónyuges.
- Bienes muebles e inmuebles adquiridos en forma conjunta o individualmente durante el matrimonio cuya naturaleza permita su inclusión en la comunidad.
**4. Bienes Propios**
Cada Cónyuge mantendrá como bienes propios aquellos que hayan pertenecido a cada uno antes del matrimonio o los que se adquieran durante el mismo por herencia o donación. Estos son excluidos de la comunidad y no se verán afectados por la carga de la comunidad conyugal.
**5. Administración de la Comunidad**
Ambos Cónyuges participarán de manera activa y equitativa en la administración de la comunidad. Las decisiones que impliquen la disposición de bienes comunes deberán ser tomadas de forma conjunta y por consentimiento de ambos, salvo en situaciones de urgencia que requieran una actuación inmediata.
**6. Carga de la Comunidad Conyugal**
Ambos Cónyuges asumirán de manera solidaria las cargas económicas y deudas que se generen en la administración de la comunidad, así como los gastos vinculados al sustento del hogar y los hijos (si los hubiera).
**7. Diferencias entre la Comunidad de Ganancias y la Comunidad Ordinaria**
- **Comunidad de Ganancias:** Se refiere a la participación en las ganancias obtenidas durante el matrimonio. En este sentido, cada Cónyuge tiene derecho a un porcentaje de las ganancias si decide separarse, independientemente de la contribución directa al ingreso.
- **Comunidad Ordinaria:** Incluye todos los bienes adquiridos a título oneroso por los Cónyuges durante el matrimonio, además de las ganancias. Las reglas de administración y disposición de estos bienes son similar a las dispuestas en este acuerdo.
**8. Contrato de Sociedad**
Este acuerdo no es un contrato de sociedad en el sentido estricto, dado que no persigue un fin comercial, sino que busca la cooperación mutua en la vida familiar y la gestión de sus bienes. Sin embargo, los Cónyuges se comprometen a actuar en la administración de la comunidad de manera similar a la buena fe y la lealtad que regiría un contrato de sociedad.
**9. Modificaciones del Acuerdo**
Cualquier modificación a este acuerdo deberá realizarse por escrito y contar con la aprobación de ambos Cónyuges.
**10. Solución de Controversias**
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja en relación con este acuerdo será resuelta de forma amistosa y, en caso contrario, a través de los servicios de mediación o arbitraje.
**Firmado:**
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[Nombre del Cónyuge 1]
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[Nombre del Cónyuge 2]
**Fecha:** ___ de __________ de 2023
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Este documento es un modelo y debe adaptarse y revisarse conforme a la normativa específica del país o región donde se aplique, así como contar con la asesoría legal adecuada.