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realiza un parafraseo al siguiente texto:La confesión: Concepto Se le denomina posiciones juradas por que se responderá bajo juramento. La prueba de posiciones juradas es de carácter personalísimo, que consiste en un conjunto de preguntas sobre las cuale


**La confesión: Concepto** Las posiciones juradas se refieren a aquellas respuestas que se deben proporcionar bajo juramento. Este tipo de prueba es de carácter estrictamente personal y consiste en una serie de preguntas que un litigante formula a su contraparte, quien debe declarar bajo juramento sobre ellas, con el entendimiento de que ambas partes se comprometen a responder. Se trata de declaraciones voluntarias, ya que la ley permite al absolvente optar por respuestas que no lo incriminen. A menudo se sostiene que el interrogatorio de parte no se considera un medio de prueba en sí mismo, ya que sus resultados son inciertos: puede que no se obtengan pruebas concluyentes para el juez, o que, en su lugar, sí se logre una confesión. Se considera que la confesión actúa como un contrato o un negocio jurídico relevante, ya que requiere no solo la capacidad de obrar, sino también la capacidad de asumir obligaciones. Se asemeja a una transacción, con efectos similares a los de cualquier contrato: ambas partes están sometidas a las consecuencias, y el juez debe considerar como ciertos los hechos que el confesante declare. Sin embargo, hay quienes objetan esta teoría, argumentando que la confesión no se origina del consentimiento mutuo entre los litigantes; aunque requiere capacidad de obligarse, esto no proviene del reconocimiento de la voluntad, sino que está subordinado a la ley. Se sostiene que entre la declaración del confesante y los efectos jurídicos que se pretenden hay una discontinuidad representada por la voluntad del juez, quien con su decisión acepta esa declaración y permite que produzca sus efectos. **Definición** Se define como la declaración que una persona realiza, de manera voluntaria o respondida a preguntas de otro, sobre lo que sabe o ha hecho ante la autoridad judicial. **Elementos** - **Capacidad:** - **Objeto:** - **Voluntad:** **Clasificación de la confesión** - **Espontánea:** Cuando la confesión se produce de manera voluntaria. - **Provocada:** Cuando se solicita explícitamente a la otra parte que confiese y se le interroga. **Marco legal de la confesión** Los requisitos de validez de la confesión son: 1. **Capacidad plena del confesante**, salvo excepciones previstas en la ley. La capacidad para confesar es equivalente a la capacidad civil general. 2. **Voluntad libre del confesante** o ausencia de coacción. No se cuenta con elementos que sustentan que la declaración se realizó bajo coacción o sin el consentimiento del demandante. 3. **Cumplimiento de las formalidades procesales** en términos de tiempo, lugar y forma. La confesión judicial espontánea puede darse en cualquier etapa del proceso, ya sea de manera escrita o oral. 4. **Ausencia de causal de nulidad** que afecte la confesión. **Efectividad de la confesión** Depende de: - La disponibilidad objetiva del derecho u obligación derivada del hecho confesado. - La legitimación para el acto, ya sea por representante o apoderado, y la eficacia del hecho confesado como medio de prueba. - La pertinencia del hecho confesado en relación al litigio o proceso voluntario. - Que el hecho confesado no contradiga otro de reconocida notoriedad. **Posiciones juradas: Concepto** Se trata de una serie de preguntas que una parte formula a otra de manera afirmativa para obtener una confesión durante el proceso. Así, la confesión judicial que se logra a través de este medio de prueba se denomina confesión judicial provocada, ya que debe ser inducida en el confesante. La absolución de posiciones juradas debe ser solicitada en primera instancia antes de que venza el término probatorio, y en segunda instancia, antes de la vista de la causa. Si bien puede presentarse después de estos plazos, esto solo es posible mientras no se haya concluido la etapa procesal, pues esta diligencia no detiene el procedimiento. Si se pide en primera instancia antes del vencimiento del término probatorio, la absolución puede realizarse posteriormente, siempre y cuando no se haya emitido aún la sentencia definitiva. La situación es similar en segunda instancia, donde, tras la vista de la causa, la confesión judicial ya no puede ser rendida. **Excepción a la obligación de comparecer** Según el artículo 408 del CPC, las personas exentas por ley de comparecer como testigos no están obligadas a absolver posiciones. En tales casos, las pruebas se llevarán a cabo conforme a las disposiciones aplicables a la prueba testimonial. **Prueba testimonial: Definición** Consiste en la declaración de una persona sobre hechos significativos para el caso. Los testigos ofrecen su testimonio para ayudar al juez a determinar la veracidad de los hechos y alcanzar un fallo justo. La prueba testimonial es crucial, pues puede ofrecer evidencia directa sobre los hechos en cuestión. **Importancia y valor probatorio de la prueba de testigos** El valor probatorio del testimonio depende de la credibilidad y coherencia de los testigos, así como de cómo sus declaraciones se alinean con otras evidencias presentadas en el juicio. El juez evaluará la veracidad y confiabilidad del testimonio, teniendo en cuenta factores como la capacidad perceptiva del testigo, su memoria y cualquier posible sesgo o motivación. **Inhabilitación y excepciones** La inhabilitación de un testigo implica que este no se considera competente para ofrecer un testimonio válido. Existen excepciones a la regla general de competencia, como la incapacidad mental, la falta de comprensión del deber de decir la verdad, o conflictos de interés, que pueden comprometer la validez del testimonio. **Promoción y evacuación de testigos** Este proceso se refiere a cómo se presentan los testigos en el juicio. Quien desee llamar a un testigo deberá informar a la otra parte y al tribunal sobre su intención. Luego se programará una fecha para que el testigo comparezca y brinde su declaración. Los lapsos procesales son los plazos establecidos por la ley para realizar diversas acciones dentro del proceso judicial, como la presentación de pruebas o alegatos. **Carga de la prueba y lapsos procesales** Los jueces tienen la autoridad para decidir sobre la admisión de testimonios, evaluar la credibilidad de los testigos y dirigir los interrogatorios. Antes de testificar, los testigos deben prestar juramento de decir la verdad, lo cual asegura la seriedad y obligatoriedad de su declaración. **Interrogatorio y repregunta de testigos** Durante el interrogatorio, se hacen preguntas al testigo para obtener información pertinente al caso. Después del interrogatorio inicial, la otra parte tiene la oportunidad de realizar repreguntas para clarificar o confrontar al testigo. **Tacha de testigos: definición** La tacha se refiere a la impugnación de la credibilidad de un testigo, fundamentada en circunstancias que afectan su competencia o veracidad. Las bases legales para impugnar a un testigo pueden incluir su falta de cualificación, relaciones personales o intereses que afecten su imparcialidad. Este proceso ocurre en una fase específica del juicio y puede resultar en la descalificación del testigo o en la reducción de la validez de su testimonio. **Bases legales: Artículos 438 al 443 CPC.**