• Prendas no Convencionales: Bienes que no son tradicionalmente considerados como objeto de prenda, como derechos de crédito, acciones de una empresa o bienes intangibles. • Bienes en Copropiedad: Cuando un bien es de propiedad compartida, puede surgir l
Las prendas no convencionales abarcan bienes que tradicionalmente no se consideran como garantía, incluyendo derechos de crédito, acciones empresariales y activos intangibles. Por otro lado, en el caso de bienes en copropiedad, surgen interrogantes sobre si un copropietario puede utilizar el bien como garantía sin el consentimiento de los demás. Además, el uso de bienes fungibles, como el dinero, plantea desafíos legales, ya que su naturaleza dificulta la identificación concreta del bien en abstracto durante un proceso de ejecución.
Asimismo, las dudas continúan con las mejoras realizadas en bienes ajenos, ya que es incierto si estas mejoras pueden ser objeto de prenda. La cuestión se complica aún más cuando se consideran las prendas sobre bienes futuros, donde la validez de gravar bienes aún inexistentes puede ser cuestionada. Por último, la confusión entre diferentes tipos de derechos, como el arrendamiento y el usufructo, puede generar incertidumbre respecto a cuáles derechos pueden realmente ser gravados como prendas.