El fundamento de la legalidad de las pruebas, establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, implica que únicamente se aceptarán como evidencias aquellos elementos cuya recolección se haya realizado de acuerdo con las disposiciones del Código o de normativas específicas que, como sucede con las comunicaciones telefónicas, están sometidas a regulaciones particulares en legislaciones especializadas.