”las cosas futuras pueden ser objeto de contratos, salvo disposición en contrario”, aunque hay una excepción: no se puede renunciar a una sucesión aún no abierta, ni celebrar estipulaciones sobre esta sucesión, ni siquiera con el consentimiento de la pers
El texto establece que, en general, es posible contratar sobre eventos futuros, a menos que exista una disposición que lo prohíba. Sin embargo, se señala una excepción importante: no se permite la renuncia ni la celebración de acuerdos relacionados con una sucesión que aún no ha sido abierta, incluso si se cuenta con el consentimiento del futuro causante. Esto subraya la protección del derecho sucesorio, asegurando que la voluntad de las personas respecto a su herencia no se vea comprometida antes de que esta se efectúe.