La oferta real de pago y su correspondiente depósito; formalidades y diversas hipótesis. La dación en pago, naturaleza y efectos. • La Novación. Generalidades. Clases. Requisitos. Efectos. • La Delegación. Generalidades. Clases. Requisitos. Efectos.
A continuación, desarrollaré los conceptos relacionados con la oferta real de pago, la novación, y la delegación, así como sus respectivas formalidades, hipótesis, clases, requisitos, efectos y diferencias.
### 1. Oferta real de pago y depósitos
**Oferta real de pago:**
La oferta real de pago se refiere a la manifestación de voluntad del deudor de cumplir con su obligación. Este debe ofrecer en la forma adecuada y en el tiempo y lugar estipulados. Es esencial que el deudor realice la oferta conforme a lo que ha sido convenido para que dicha oferta sea válida.
**Formalidades:**
- **Forma:** No siempre se requiere una forma específica, aunque puede estar sujeta a algún tipo de formalidad en contratos determinados (e.g., escritura pública).
- **Lugar:** Debe presentarse en el lugar pactado en el contrato o, si no se ha establecido, en el domicilio del deudor.
- **Tiempo:** Debe cumplirse dentro de los plazos fijados por la ley o los acuerdos.
**Hipótesis:**
Si el acreedor no acepta la oferta de pago en el momento o condiciones establecidos, puede haber impago, lo que puede llevar a consecuencias legales como el incumplimiento.
**Dación en pago:**
La dación en pago es un mecanismo donde el deudor entrega un bien en lugar de dinero para saldar la deuda. Esto se concreta mediante un acuerdo entre las partes.
**Naturaleza:**
Se considera un contrato atípico, ya que no se regula en todos los códigos civiles, pero tiene el mismo efecto que un pago efectivo.
**Efectos:**
- Extinción de la obligación original.
- Cambio de la obligación (nueva obligación surge de la entrega).
- Puede generar ganancias o pérdidas para alguna de las partes, dependiendo del valor del bien en cuestión.
### 2. Novación
**Generalidades:**
La novación es la modificación de una obligación que implica la sustitución de una obligación antigua por una nueva. Este proceso extingue la obligación original.
**Clases:**
- **Novación objetiva:** Cuando el objeto de la obligación cambia (ej. sustitución de la prestación).
- **Novación subjetiva:** Cuando cambian las partes de la obligación, ya sea con la entrada de un nuevo deudor o acreedor, o la salida de uno de los existentes.
**Requisitos:**
- Consentimiento de las partes involucradas.
- Existencia de una obligación válida.
- Cambio sustancial de la obligación (nueva de por medio).
**Efectos:**
- Extinción de la obligación anterior.
- Creación de una nueva relación contractual.
- La nueva obligación sustituye a la anterior, y no hay responsabilidades por la deuda que se extingue.
### 3. Delegación
**Generalidades:**
La delegación es un acto jurídico por el cual una persona (delegante) transfiere a otra (delegado) la ejecución de una obligación a favor de un tercero (acreedor).
**Clases:**
- **Delegación simple:** Donde el nuevo deudor solo asume la obligación.
- **Delegación con liberación del deudor:** Donde el deudor original queda liberado de la obligación.
**Requisitos:**
- Acuerdo entre las partes para la delegación.
- Aceptación del acreedor sobre la figura del nuevo deudor.
- Capacidad de los involucrados para realizar actos jurídicos.
**Efectos:**
- Genera la responsabilidad del nuevo deudor (delegado).
- Puede liberar al deudor original si las partes así lo acuerdan.
- Por regla general, las obligaciones deben ser válidas y exigibles para que se puedan delegar.
**Diferencias con otras figuras:**
- **Entre novación y delegación:** En la novación se extingue la obligación previa, mientras que en la delegación permanece la obligación original, aunque el cumplimiento se traslade a un nuevo deudor.
- **Entre dación en pago y novación:** La dación en pago se refiere al cumplimiento a través de un bien en vez de dinero, y produce efectos similares al pago, mientras que la novación implica un cambio total de la obligación por una nueva.
Esta estructura brinda un panorama claro de temas complejos en el ámbito de las obligaciones y derechos contractuales, fundamentales en el derecho civil.