La legítima. Concepto. Naturaleza. Caracteres. Herederos Legitimarios o forzosos. Monto. Cálculo. Distribución de la Legítima. Que debe imputarse al conyuge sobre la legítima. Acciones para la determinación de la lesión de la legítima.
La legítima es un concepto del derecho sucesorio que se refiere a la porción de la herencia que corresponde a determinados herederos, conocidos como herederos legitimarios o forzosos, independientemente de la voluntad del testador. Este mecanismo busca proteger los derechos de ciertos familiares y asegurar su sustento económico tras el fallecimiento de una persona.
### Concepto y Naturaleza
La legítima se define como la porción mínima de la herencia que la ley reserva a ciertos herederos, impidiendo que el testador disponga libremente de toda su herencia mediante testamento. Su naturaleza es de índole patrimonial y está destinada a proteger los intereses de la familia.
### Caracteres
1. **Irrenunciable**: Los herederos legitimarios no pueden renunciar a su derecho a la legítima.
2. **Inalienable**: La legítima no puede ser objeto de venta, donación o enajenación.
3. **Imprescriptible**: El derecho a recibir la legítima no se extingue por el transcurso del tiempo.
4. **Indivisible**: La legítima debe ser respectada en su conjunto, no pudiendo dividirse entre los herederos.
### Herederos Legitimarios o Forzosos
Los herederos legitimarios suelen incluir:
- Descendientes (hijos)
- Ascendientes (padres)
- Conyuges
La normativa específica puede variar según la legislación de cada país, pero en general, se protege a estos grupos de modo similar.
### Monto
El monto de la legítima varía conforme a la legislación aplicable y depende del número de herederos legitimarios. Por ejemplo:
- En muchos sistemas, los hijos tienen derecho a una porción que representa una parte del total de la herencia, mientras que el cónyuge también puede tener derechos a participar en la legítima.
### Cálculo
Para calcular la legítima:
1. Se determina el valor de la masa hereditaria (total de bienes disponibles).
2. Se identifica el porcentaje que corresponde a cada heredero legitimario, que suele ser un porcentaje de la masa hereditaria.
### Distribución de la Legítima
La distribución de la legítima también varía según la legislación. Generalmente, el monto reservado se divide equitativamente entre los herederos legitimarios. En caso de que uno de los herederos haya fallecido antes del testador, puede haber reglas sobre la representación (por ejemplo, permitir que los descendientes del heredero fallecido reciban su parte).
### Imputación al Cónyuge sobre la Legítima
El cónyuge puede tener derechos sobre la legítima dependiendo de la legislación. En algunos códigos, se establece que el cónyuge sobreviviente tiene derecho a recibir una parte de la legítima, pero esto puede variar según la comunidad de bienes, el régimen matrimonial y otras circunstancias.
### Acciones para la Determinación de la Lesión de la Legítima
Los herederos legitimarios pueden impugnar disposiciones testamentarias que lesionen su derecho a la legítima. Estas acciones suelen incluir:
- **Acción de reducción**: Para reclamar una porción que haya sido indebidamente eliminada de la legítima.
- **Acción de colación**: Para incluir en la masa hereditaria bienes que el testador haya donado en vida, afectando así la porción de la legítima.
Es importante que cada caso se analice en función de la normativa concreta de la jurisdicción en la que se aplique el derecho, ya que las reglas pueden ser distintas.