La Capacidad y Poder: Toda vez que con la prenda se constituye un gravamen real sobre un bien en caso de ser representante, se requiere tener las facultades de dueño, o sea, poder para actos de dominio, por lo tanto, no pueden construirla el tutor, la alb
**Capacidad y Poder:** Para constituir un gravamen real a través de una prenda, el representante debe tener facultades de dueño, es decir, poder para realizar actos de dominio. Por esta razón, no pueden celebrar este tipo de contratos figuras como el tutor, el albacea, el padre en ejercicio de patria potestad, y en general, los administradores.
**Objeto:** El objeto jurídico directo es la creación de obligaciones, mientras que el objeto indirecto es la transmisión temporal del bien dado en prenda. El objeto material es el bien mueble enajenable que se presenta como garantía; debe existir físicamente y estar dentro del comercio.
**Causa:** La causa del contrato debe ser conforme a la ley; de lo contrario, el contrato será nulo.
**Naturaleza jurídica:** En resumen, la prenda implica la necesidad de capacidad adecuada, el respeto a la legalidad en su causa y características específicas del objeto dado en garantía.