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interpreta este articulo El art. 1155 del C.C. establece que el objeto del contrato debe ser posible, lícito, determinado o determinable.


El artículo 1155 del Código Civil se refiere a uno de los elementos esenciales que debe contener un contrato para que sea válido. Vamos a desglosar sus componentes: 1. **Posible**: Esto significa que el objeto del contrato debe ser algo que se puede realizar en la práctica. Un contrato que incluya un objeto imposible de llevar a cabo no tiene validez. 2. **Lícito**: El objeto del contrato debe ser legal, es decir, debe ajustarse a las leyes y normas vigentes. No se pueden celebrar contratos sobre actividades ilegales o que vayan en contra del orden público. 3. **Determinado o determinable**: El objeto debe ser específico (determinado) o, al menos, susceptible de ser definido en un futuro (determinable). Esto implica que las partes deben ser capaces de identificar claramente el objeto del contrato, ya sea en el momento de la firma o a través de criterios que permitan su determinación posterior. En resumen, el artículo 1155 del Código Civil establece requisitos fundamentales para el objeto del contrato que, de no cumplirse, pueden llevar a la nulidad del acuerdo. Esto garantiza que los contratos sean claros, legalmente aceptables y factibles de cumplir, lo cual es esencial para mantener la seguridad jurídica en las relaciones contractuales.