Estimados Participantes resolver estos casos Prácticos apoyados en el material de clases o recursos, Código de Procedimiento Civil, Jurisprudencias del T.S.J, 1-Cuatro personas fueron víctimas de un hecho ilícito y demandan al autor del tal hecho pa
A continuación, se presentan respuestas a los casos presentados en función de los principios del Código de Procedimiento Civil y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia:
1. **Litisconsorcio en el caso de las cuatro víctimas**:
En este caso, existe un *litisconsorcio activo* de naturaleza *necesaria* o *voluntaria*. El litisconsorcio necesario ocurre cuando la decisión del juez sobre la acción de demanda afecta a todos los demandantes, en este caso, las cuatro víctimas del hecho ilícito, ya que la reparación del daño debe ser resolutiva para todos ellos de manera conjunta. Por otro lado, el litisconsorcio voluntario podría considerarse si los demandantes eligen actuar juntos, aunque la resolución no afecte a todos de la misma manera.
2. **Proceso de Carlos contra Benito tras la muerte de este**:
El proceso no se extingue automáticamente con la muerte de Benito. Lo que ocurre es que el proceso debe continuar con los herederos del difunto. Aunque no se conocen los herederos, se puede solicitar la identificación de estos a través de los registros pertinentes o se les puede citar como "herederos desconocidos". En este caso, los herederos legales de Benito asumirán la obligación de entregar la casa, y el proceso seguirá su curso.
3. **Intervención de María en el desalojo**:
En esta situación, el *arrendador* es el que tiene cualidad activa, ya que es él quien demanda a Carlos por el desalojo, mientras que *Carlos* tiene la cualidad pasiva como demandado. María puede intervenir en el proceso como tercero interesado, lo cual es procesalmente posible, ya que puede hacer valer un interés en el resultado del juicio. La intervención puede ser considerada como un *intervención voluntaria*, donde María busca proteger un interés que tiene en la situación.
4. **Supuestos de intervención de terceros según el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil**:
- **Intervención voluntaria**: Puede ocurrir cuando un tercero decide participar en el proceso por interés en los resultados, ya sea fortaleciendo la pretensión de una de las partes o defendiendo su propio derecho.
- **Intervención forzosa**: Esto sucede cuando el juez puede requerir la intervención de un tercero ante la necesidad de proteger derechos fundamentales, cuando el fallo afectaría a la situación jurídica de dicho tercero.
Los casos específicos pueden incluir la afectación de derechos patrimoniales, derechos sobre la cosa en cuestión, entre otros.
5. **Fundamentación legal para la intervención del Ministerio Público en casos de divorcio**:
La fundamentación legal se encuentra en los artículos correspondientes al Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen que el Ministerio Público debe intervenir en causas de estado, como el divorcio, para velar por el interés de menores o personas incapaces involucradas, asegurando la protección de sus derechos. Esto está basado en el principio de que los actos como el divorcio tienen repercusiones en el ámbito familiar y social, por lo que es necesario contar con una opinión del Ministerio Público que garantice que se tomen en consideración todos los intereses legítimos involucrados.
Espero que estas respuestas sean útiles para la resolución de los casos prácticos planteados.