El Código de Procedimiento Civil (2018) en su artículo 408 establece: No están obligados a comparecer al Tribunal a absolver posiciones las personas eximidas por la ley de comparecer a declarar como testigos. En estos casos, la prueba se realizará sigui
El texto expone de manera detallada las excepciones a la obligatoriedad de comparecer ante los tribunales para rendir declaraciones como testigo en virtud de ciertos privilegios que tienen determinados altos funcionarios y personas en posiciones de autoridad.
1. **Excepción por Investidura**: De acuerdo con el **artículo 495 del Código de Procedimiento Civil (CPC)**, se establecen una serie de excepciones a la obligación de comparecer. En este sentido, el Presidente de la República, Ministros, Senadores, Diputados durante su período de inmunidad, Magistrados de la Corte Suprema, Gobernadores, Arzobispos y Obispos, y miembros del Alto Mando Militar están eximidos de comparecer al tribunal. Sin embargo, estas personas siguen obligadas a declarar, pero pueden hacerlo a través de un oficio o por escrito, o aún, en su morada, donde el tribunal puede constituirse para tomar su declaración.
2. **Modalidades de Comparecencia**: Existen dos modalidades a seguir en el caso de los testigos eximidos:
- La parte que requiera su testimonio puede solicitar que el testigo conteste por escrito a las preguntas presentadas en un interrogatorio.
- Se puede optar por que el tribunal se desplace a la morada del testigo para que este rinda su declaración verbalmente, en vez de comparecer al tribunal. Esto se detalla en el mismo **artículo 495**.
3. **Derechos de los Testigos**: Independientemente de estas excepciones, el texto aclara que todos los testigos tienen el derecho a solicitar el reembolso de los gastos que les genere su comparecencia ante el tribunal. Así, según el procedimiento, pueden reclamar los gastos de traslados antes de declarar. Sin embargo, esto no constituye una razón válida para excusarse de comparecer o declarar, ya que son dos obligaciones diferentes y el deber de declarar persiste.
4. **Sanciones por Incomparecencia**: La ley también prevé sanciones para aquellos testigos que sean llamados a declarar y no comparezcan, como multas o arrestos, pero estas sanciones pueden ser eximidas si el testigo logra justificar debidamente su incomparecencia (artículo 496 del CPC).
En resumen, las excepciones a la obligación de comparecer se centran en la investidura de los testigos, quienes aunque no estén obligados a ir a un tribunal, sí deben cumplir con su deber de declaración, permitiendo así una mayor flexibilidad y protección de las funciones que desempeñan en el ejercicio de sus cargos.