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Acciones para la defensa de la porción de la legítima. Reducción de donaciones y disposiciones testamentarias lesivas. Quienes pueden pedirla carácter. Condiciones para ejercerla. Prescripción.


La defensa de la porción de la legítima en el ámbito del derecho sucesorio es un tema importante, que implica diversas acciones y consideraciones. A continuación, te presento un resumen de los aspectos clave relacionados con la reducción de donaciones y disposiciones testamentarias que lesionen la legítima, así como quiénes pueden solicitar dicha reducción, las condiciones para ejercerla y los aspectos sobre la prescripción. ### 1. Definición de la porción de la legítima La porción de la legítima es la parte mínima de la herencia que la ley reserva a ciertos herederos forzosos (como hijos y cónyuge) y que no puede ser absorbida por disposiciones testamentarias o donaciones en vida del causante. ### 2. Reducción de donaciones y disposiciones testamentarias lesivas Cuando se realizan donaciones o disposiciones testamentarias que afectan o disminuyen la legítima de los herederos forzosos, estos tienen derecho a solicitar la reducción de dichas disposiciones, de manera que se respete la proporción que por ley les corresponde. #### - Procedimiento: - **Acción de reducción**: Consiste en impugnar las donaciones y disposiciones que excedan el monto permitido, afectando la legítima. - **Demandar ante un juez**: La acción debe interponerse ante los tribunales competentes y puede incluir la impugnación de la validez de los testamentos o la reclamación de la restitución de bienes donados. ### 3. Quiénes pueden pedir la reducción Tienen derecho a solicitar la reducción de las donaciones o disposiciones testamentarias lesivas: - **Herederos forzosos**: Principalmente, los herederos que tienen derecho a la legítima, como los hijos y el cónyuge. - **Legitimarios**: Aquellos a quienes la ley otorga derecho a recibir una porción de la herencia, en especial cuando no se respeta la legítima. ### 4. Carácter de la acción de reducción La acción de reducción tiene un carácter: - **Personal**: Solo puede ser ejercitada por aquellos que se consideren perjudicados en su legítima. - **Indivisible**: La acción opera sobre la totalidad de la herencia, no sobre partes individuales. ### 5. Condiciones para ejercer la acción Para poder ejercer adecuadamente la acción de reducción, deben cumplirse ciertas condiciones: - **Existencia de una disposición testamentaria o donación**: Debe existir un acto que disminuya la legítima. - **Interés legítimo**: Los solicitantes deben demostrar que tienen un interés legítimo en la defensa de su porción de legítima. - **Plazo**: La acción se debe interponer dentro de un plazo razonable, dependiendo de la legislación aplicable. ### 6. Prescripción La acción de reducción tiene un periodo de prescripción: - **Plazo**: El término puede variar según la legislación vigente en cada jurisdicción, pero comúnmente se establece un plazo de varios años (como 15 años) a partir del fallecimiento del causante o desde que el legitimario tuvo conocimiento de la disposición que vulnera su legítima. - **Interrupciones**: Pueden existir causas que interrumpan el plazo de prescripción, como la presentación de la demanda o la negativa del heredero a reconocer los derechos del reclamante. ### Conclusión La defensa de la porción de la legítima es un derecho fundamental en el derecho sucesorio. Los herederos forzosos tienen la posibilidad de realizar acciones para proteger su legítima, y están dotados de mecanismos legales para solicitar la reducción de las donaciones o disposiciones testamentarias que resulten lesivas. Es recomendable consultar con un abogado especializado en derecho sucesorio para obtener un asesoramiento adecuado según cada caso particular.