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Accesión Impropia. Concepto. Frutos, titularidad. Accesión Propia Concepto. Requisitos. Tipos.


La accesión es un concepto jurídico que se refiere al derecho de propiedad que tiene un dueño sobre lo que se añade o se incorpora a su bien. Se divide en accesión impropia y accesión propia. A continuación, detallo ambos conceptos. ### Accesión Impropria **Concepto**: La accesión impropia se refiere a la incorporación de cosas ajenas a un bien propio de una manera que no es conforme con el derecho del propietario del bien al que se incorporan. Es decir, es la acumulación o adición de bienes que pertenecen a otra persona a un bien propio, pero que, debido a ciertas circunstancias, se pueden considerar como pertenecientes al propietario del bien. **Frutos y Titularidad**: - **Frutos**: En el contexto de la accesión impropia, los "frutos" pueden referirse a los beneficios que obtiene el propietario del bien que, a través de la accesión, ha adquirido elementos ajenos (por ejemplo, productos de una plantación que están en terreno que no le pertenece). En general, el propietario de el bien tiene derecho a los frutos de su propiedad, aunque la forma en que hayan sido adquiridos pueda no ser legítima. - **Titularidad**: El propietario del bien tiene derecho a reclamar la titularidad de los frutos, pero esto depende de la naturaleza específica de la accesión impropia y de las leyes que regulan este tema en la jurisdicción correspondiente. ### Accesión Propia **Concepto**: La accesión propia se refiere a la regla según la cual el propietario de un bien se convierte en dueño de todo lo que se incorpora a este, ya sea de manera natural o artificial. Es un principio fundamental en el derecho de propiedad que protege al propietario al asegurarse de que cualquier mejora, ampliación o adición se convierte en parte de su patrimonio. **Requisitos**: 1. **Propiedad del Bien Principal**: Para que se dé la accesión, el propietario del bien principal debe ser el mismo que el de la cosa que se anexa o accede. 2. **Incorporación**: La cosa debe estar físicamente unida o incorporada al bien principal de manera que no se pueda separar sin causar daño. 3. **Buena Fe**: Generalmente, se presume buena fe en la añadidura si el propietario no ha actuado de mala fe al incorporar la nueva cosa. **Tipos**: 1. **Accesión Natural**: Cuando el incremento ocurre de manera natural, como la formación de un terreno por el sedimento que un río deja a su paso (terras de río). 2. **Accesión Artificial**: Cuando la incorporación es realizada por la acción del hombre, como en las construcciones, donde una persona construye en un terreno ajeno o elmerge materiales de su propiedad en un terreno que no le pertenece. 3. **Accesión por Industriales**: Se refiere a cuando los productos fabricados o los resultados de procesos industriales se integran a un bien a través de mejores o transformaciones. Estos conceptos tienen un impacto significativo en las relaciones de propiedad y los derechos que se derivan de la misma. Es importante tener en cuenta las leyes locales y nacionales que pueden influir en la aplicación de la accesión tanto propia como impropia.