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en que consiste el valor probatorio de las presunciones en venezuela


El valor probatorio de las presunciones en Venezuela se refiere a la capacidad que tienen las presunciones de establecer un hecho en un proceso judicial, basándose en la existencia de otros hechos que son conocidos y que permiten inferir la veracidad de aquel que se quiere probar. En el ordenamiento jurídico venezolano, las presunciones se clasifican principalmente en presunciones legales y presunciones simples. 1. **Presunciones legales**: Son aquellas establecidas por la ley, las cuales tienen un carácter absoluto o relativo. Las presunciones absolutas no permiten prueba en contrario, mientras que las relativas permiten demostrar lo contrario mediante evidencia. 2. **Presunciones simples (o de hecho)**: Son las que se derivan de la experiencia y el sentido común, y permiten inferir un hecho a partir de otros hechos conocidos. A diferencia de las presunciones legales, estas pueden ser rebatidas por prueba en contrario. El Código Civil de Venezuela, en su artículo 1.187, establece que la prueba de los actos jurídicos puede hacerse mediante los diversos medios probatorios, incluyendo las presunciones. El valor probatorio de las presunciones es significativo en materia civil, ya que permiten establecer la carga de la prueba y ayudan a los jueces a tomar decisiones fundamentadas en la lógica y la experiencia. En términos de aplicación, el juez debe valorar las presunciones en el contexto del caso concreto, teniendo en cuenta si son suficientes para formar su convicción sobre la existencia del hecho presunto. Además, la parte que desee desvirtuar una presunción simple tiene la carga de aportar pruebas que contradigan la inferencia establecida por dicha presunción. En resumen, el valor probatorio de las presunciones en Venezuela radica en su capacidad para facilitar la prueba de hechos en los procesos judiciales, influenciando la carga probatoria y el razonamiento del juez.