Según la siguiente definición de accidente: de lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, se podría decir una fractura de radio por tirón o movimiento brusco durante la jornada laboral, s
Sí, según la definición de accidente que has proporcionado, una fractura de radio como resultado de un tirón o movimiento brusco durante la jornada laboral podría considerarse un accidente. Esto se debe a que:
1. **Lesión corporal**: La fractura de radio es efectivamente una lesión corporal.
2. **Causa violenta y súbita**: Un tirón o movimiento brusco puede ser catalogado como un evento violento y súbito.
3. **Externa**: La causa de la fractura proviene de un movimiento en el entorno laboral, lo que la hace externa.
4. **Ajena a la intencionalidad del asegurado**: Si el movimiento o tirón no fue intencional y ocurrió de manera accidental, se cumple con este criterio.
Por lo tanto, en base a estos puntos, la situación descrita encajaría dentro de la definición de accidente.