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interrupción prescripción reclamación responsabilidad patrimonial frente a la administración


La interrupción de la prescripción en la reclamación de responsabilidad patrimonial frente a la Administración Pública se refiere al proceso mediante el cual se suspende el plazo de prescripción para el ejercicio de esa reclamación. La responsabilidad patrimonial de la Administración se deriva de los daños causados a los particulares como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. En general, la ley establece plazos de prescripción para reclamar daños. En el caso de España, por ejemplo, la Ley 30/1992 (derogada y sustituida por la Ley 40/2015) y su normativa complementaria establecían que el plazo de prescripción para este tipo de reclamaciones era de un año desde el momento en que se produjo el daño o desde que la persona afectada tuvo conocimiento de él. **Interrupción de la prescripción:** La prescripción puede interrumpirse por varias causas, tales como: 1. **La presentación de la reclamación**: Cuando el afectado presenta formalmente su reclamación ante la Administración. Esto puede ser a través de una reclamación administrativa, un recurso, etc. 2. **Reconocimiento de la deuda**: Si la Administración reconoce su responsabilidad o la existencia del daño, esto también puede interrumpir el plazo de prescripción. 3. **Causas judiciales**: La interposición de una demanda ante un juzgado puede también interrumpir el cómputo de la prescripción. Una vez interrumpido el plazo de prescripción, este se reanuda una vez cesan las causas que dieron lugar a la interrupción. Es importante tener en cuenta que la normativa puede variar dependiendo del país y del contexto jurídico específico, por lo que es recomendable consultar la legislación local y, si fuera necesario, buscar asesoría legal para casos concretos.