Normas comunes a la institución de heredero y legatario. Forma intrínseca del testamento. Designación de la persona favorecida. Requisitos. Nulidad de la disposición a favor de las personas inciertas. Los legados: Concepto. Sujetos del legado: Prelegado.
Las normas que rigen la institución del heredero y el legatario, así como los legados, son fundamentales en el ámbito del derecho sucesorio. A continuación, se presenta un resumen sobre estos aspectos:
### Normas Comunes a la Institución de Heredero y Legatario
1. **Designación de la Persona Favorecida**: Tanto el heredero como el legatario deben ser designados de manera clara e inequívoca en el testamento. La ambigüedad o falta de claridad en la designación puede dar lugar a disputas o nulidades.
2. **Requisitos**: Para que una persona sea reconocida como heredero o legatario, deberá cumplir con ciertos requisitos, tales como:
- Capacidad jurídica para aceptar el legado o la herencia.
- Individualización clara en el testamento.
3. **Nulidad de la Disposición a Favor de Personas Incertas**: La disposición testamentaria que favorece a personas que no están determinadas de manera precisa (es decir, personas inciertas o indeterminadas) puede ser considerada nula. Esta nulidad se fundamenta en la necesidad de certeza en la sucesión.
### Los Legados
#### Concepto
Un legado es una disposición testamentaria mediante la cual el testador confiere a una persona (legatario) un derecho específico sobre un bien determinado, que puede ser una cosa, una cantidad de dinero, o un derecho.
#### Sujetos del Legado
- **Legatario**: La persona que recibe el legado.
- **Prelegado**: Es el legado que se otorga a un legatario o herederos de una persona (se refiere a los derechos de herencia que puede tener un legatario si also en herencia).
- **Sublegado**: Se refiere a la disposición que permite al legatario transmitir su legado a otra persona.
#### Objeto y Clases de Legado
- **Objeto**: Puede ser un bien específico (como un inmueble, vehículo, dinero) o un derecho sobre un bien.
- **Clases**:
- Legado de cosa cierta: Recibir un bien específico.
- Legado de cantidad de dinero: Recibir una suma de dinero determinada.
- Legado de usufructo: Derecho a usar y disfrutar de bienes ajenos temporalmente, entre otros.
#### Revocatoria del Legado
El legado puede ser revocado por el testador en cualquier momento antes de su fallecimiento, mediante un nuevo testamento o un documento que exprese claramente su intención.
#### Extinción del Legado
Un legado puede extinguirse por diferentes causas, tales como:
- Muerte del legatario antes de la apertura de la sucesión (si no hay estipulación en contrario).
- Destrucción del objeto del legado.
- Incumplimiento de condiciones impuestas al legado.
#### Adquisición del Legado
El legatario adquiere derechos sobre el legado una vez que se abre la sucesión, y en principio, se entiende que debe manifestar su aceptación para que efectivamente le sea concedido el legado.
#### Pago del Legado
El cumplimiento del legado implica que el heredero está obligado a entregar lo dispuesto al legatario. Si el heredero no cumple con la entrega del legado, el legatario puede reclamar el cumplimiento por vía judicial.
Esta regulación del derecho sucesorio garantiza la protección de los intereses tanto de los herederos como de los legatarios, favoreciendo la claridad y la seguridad en las disposiciones testamentarias.